Art. 8
8 / 10En vigor desde 20 nov 2013
1. Cualquier incumplimiento detectado en el abastecimiento o en la calidad del agua de consumo humano, deberá ser confirmado. Esta confirmación se realizará, cuando sea necesario, con la toma de una nueva muestra de agua antes de que transcurran 24 horas desde que se detectó el incumplimiento que será remitida al ITOXDEF, con indicación del motivo por el que se remite la muestra.
2. Tras la confirmación del incumplimiento, el ITOXDEF notificará la incidencia a la Subinspección de Apoyo y Ordenación Farmacéutica y a la BUICOBAE afectada.
3. La Autoridad Sanitaria valorará la importancia del incumplimiento y comunicará al Jefe del BUICOBAE las medidas a tomar: restringir o prohibir el consumo del agua o aplicar técnicas de tratamiento apropiadas con el fin de eliminar el incumplimiento, calificando el agua como apta o no apta para el consumo en función del riesgo para la salud. Así mismo, valorará la apertura o no de una «situación de alerta», comunicándola, bien directamente o a través de la Subsecretaria de Defensa, al Jefe del Estado Mayor de la Defensa y a los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos afectados, quienes tomaran las medidas oportunas, así como al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a las Comunidades Autónomas y a los Municipios afectados, si lo considera necesario.
4. Los jefes de los BUICOBAE,s. afectados, tomarán las correspondientes medidas correctoras y preventivas de acuerdo con la Autoridad Sanitaria, a fin de evitar cualquier riesgo que afecte a la protección de la salud y comunicarán la situación y las pertinentes recomendaciones sanitarias a los consumidores, antes de las 24 horas tras la valoración de la Autoridad Sanitaria.
5. Los Jefes de los BUICOBAE,s. tomarán las medidas que se consideren oportunas para dotar a las mismas de los apoyos necesarios para el cumplimiento de la alerta declarada y poder realizar las medidas correctoras y preventivas para subsanar la situación que ha originado la alerta.
6. Una vez tomadas las medidas las medidas correctoras, se realizará una nueva toma de muestra en el punto que hubiera tenido lugar el problema que se remitirá al ITOXDEF para verificar la situación de normalidad. Los resultados analíticos se remitirán a la Autoridad Sanitaria que valorará el cierre de la «situación de alerta», comunicándolo a las mismas autoridades a las que comunicó la «situación de alerta» y al Jefe de la BUICOBAE que, a su vez, se lo comunicará a los consumidores afectados.
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Proeli/es/o/2013/11/11/def2150#art-8