Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 20 nov 2013
Los análisis contemplados en los artículos 18 y 20 del RealDecreto 140/2003, de 7 de febrero referentes al autocontrol y control en el grifo del consumidor, serán realizados por los siguientes establecimientos: 1. Los exámenes organolépticos y el control del desinfectante utilizado serán realizados por personal designado por el jefe de BUICOBAE con la debida instrucción y con la supervisión del laboratorio correspondiente de la red de laboratorios contemplados en el punto siguiente. 2. Los análisis de control y los parámetros a controlar en el grifo del consumidor serán realizados por la red de Farmacias del Ejército de Tierra y del Órgano Central, Farmacias de Buques y Dependencias de la Armada y Farmacias y Centros de Farmacia del Ejército del Aire. Aquellos parámetros que por su dificultad técnica o instrumental no puedan ser realizados por estos establecimientos se remitirán al ITOXDEF. 3. Los análisis completos serán realizados por el ITOXDEF, que actuará como Laboratorio de Referencia en esta materia. El ITOXDEF será el responsable de la coordinación de las analíticas contempladas en este artículo, así como de la gestión de los datos generados. La Autoridad Sanitaria, a través del ITOXDEF, comunicará al Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo (SINAC) los datos generados en el autocontrol, vigilancia sanitaria o control en grifo del consumidor. A tal efecto, los laboratorios citados anteriormente remitirán los resultados analíticos al ITOXDEF además de a su Dirección de Sanidad correspondiente.
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eli/es/o/2013/11/11/def2150#art-6