Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 20 nov 2013
La vigilancia sanitaria del agua de consumo humano en el ámbito del Ministerio de Defensa es responsabilidad de la Subinspección General de Apoyo y Ordenación Farmacéutica de la Inspección General de Sanidad, quien velará, apoyada por las Direcciones de Sanidad de los Ejércitos, para que se realicen inspecciones sanitarias periódicas del abastecimiento con el fin de asegurar el cumplimiento del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero y de lo establecido en esta orden ministerial. La Autoridad Sanitaria elaborará y pondrá a disposición de los Jefes de los BUICOBAE,s. del Ministerio de Defensa y de sus organismos públicos el programa de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano, que remitirá al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, así como el calendario para su ejecución, que será coordinado con el Instituto de Toxicología de la Defensa (ITOXDEF).
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eli/es/o/2013/11/11/def2150#art-5