Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 20 nov 2013
En el ámbito de esta orden ministerial se establecen las siguientes responsabilidades: a) La Autoridad Sanitaria, en todo lo relacionado con el ámbito de aplicación de esta orden ministerial, será la Inspección General de Sanidad de la Defensa a través de la Subinspección General de Apoyo y Ordenación Farmacéutica. Así mismo tendrán la consideración de agentes de la autoridad sanitaria el personal del Cuerpo Militar de Sanidad de la Defensa cuando realicen actividades relacionadas con esta orden ministerial o instrucciones técnicas que la desarrollen. b) Los Jefes de los BUICOBAE,s. del Ministerio de Defensa, como máximos responsables de las mismas, deberán poner a disposición de sus usuarios agua apta para el consumo y serán los responsables de asegurar la calidad del agua suministrada a través de cualquier red de distribución, cisterna o depósito móvil. Los Jefes de los BUICOBAE,s. en el ámbito de sus competencias, establecerán cuantas medidas consideren oportunas para el cumplimiento de este cometido. c) Cuando el agua de consumo de los BUICOBAE,s. proceda de abastecimiento o captaciones propias, el BUICOBAE tendrá la consideración de gestor y/o gestores, según establece el artículo 2.3, del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero. Los Jefes de los BUICOBAE,s. serán responsables del control de la gestión y abastecimiento y de que los laboratorios de control de la calidad del agua de consumo humano realicen, en cada una de las partes del abastecimiento, los correspondientes análisis de autocontrol y control en el grifo del consumidor. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.5 del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero el Jefe de cada BUICOBAE considerado gestor, elaborará en concordancia con el programa de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano a que hace referencia el artículo 5 de esta orden ministerial, un protocolo de autocontrol y gestión del abastecimiento en el que deberá incluirse todo lo relacionado con el control de la calidad del agua de consumo humano y sobre el abastecimiento, y que deberá estar a disposición de la autoridad sanitaria. d) Si la calidad del agua de consumo humano sufriera modificaciones que impliquen que de forma temporal o permanente no sea apta para el consumo, los Jefes de los BUICOBAE,s. del Ministerio de Defensa y de sus organismos públicos deberán poner en conocimiento de su Mando y/o de la población dicha situación de incumplimiento y las medidas correctoras y preventivas previstas o tomadas, a través de los medios y en la forma que considere más adecuada, de acuerdo con las directrices de la Autoridad Sanitaria, a fin de evitar cualquier riesgo que afecte a la protección de la salud humana. e) Independientemente de quién desempeñe la función de gestor, las Direcciones de Sanidad de los Cuarteles Generales de los Ejércitos velarán en el ámbito de sus competencias, por el cumplimiento de lo contemplado en esta orden ministerial.
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eli/es/o/2013/11/11/def2150#art-3