Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 20 nov 2013
Esta orden ministerial será de aplicación a las aguas de consumo humano de los Buques de la Armada, Unidades, Instalaciones, Centros, Organismos, Bases, Acuartelamientos o Establecimientos (BUICOBAE,s.) del Ministerio de Defensa y sus organismos públicos, en territorio nacional, siendo igualmente aplicables las exclusiones previstas en el artículo 3.2 del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero.
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