Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 10 oct 2015
El funcionamiento de esta Comisión no supondrá incremento alguno de gasto público y será atendida con los medios materiales y de personal existentes en el Ministerio de Defensa.
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eli/es/o/2015/10/05/def2071#disposicion-adicional-unica