Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 10 oct 2015
1. El Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Digital desempeñará las siguientes funciones: a) Actuar como órgano de relación entre el Departamento, con sus organismos adscritos, y la DTIC, para asegurar la coordinación con los criterios y políticas definidas por esta. b) Impulsar y supervisar, en el ámbito del Departamento, el cumplimiento de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación recogidas en la Estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos aprobada por el Gobierno a propuesta de la Comisión de Estrategia TIC. c) Impulsar la digitalización de los servicios y procedimientos del Departamento con el fin de homogeneizarlos, simplificarlos, mejorar su calidad y facilidad de uso, así como las prestaciones ofrecidas a los ciudadanos y empresas, optimizando la utilización de los recursos TIC disponibles. d) Colaborar con la DTIC en la identificación y la puesta a disposición común de los medios humanos, materiales y económicos que estén adscritos al Departamento y que deban ser utilizados para la puesta en funcionamiento o mantenimiento de los medios o servicios compartidos. e) Proponer a la Comisión de Estrategia TIC, a través de la DTIC, los proyectos de interés prioritario que considere, en los términos establecidos en el artículo 11 del Real Decreto 806/2014. f) Elevar a la DTIC propuestas y consideraciones en relación con medios y servicios del Ministerio de Defensa susceptibles de ser declarados de uso compartido en la AGE, así como velar por el empleo en el Departamento de todos aquellos medios y servicios a los que la Comisión de Estrategia TIC de la AGE otorgue esta consideración. No obstante se tendrán en cuenta las posibles excepciones que en relación con la declaración de medios o servicios de uso compartido pueda acordar el Director de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, previa autorización de la Comisión de Estrategia TIC, cuando concurran razones económicas, técnicas o de oportunidad sobrevenidas, tal y como se establece en el artículo 10.2. del Real Decreto 806/2014. g) Cualquier otra función que contribuya a la promoción, fomento e impulso para la implantación de la Administración digital en el Ministerio de Defensa. h) Cualquier otra función derivada de las asignadas a las Comisiones Ministeriales de Administración Digital por el Real Decreto 806/2014, o bien que le sea atribuida por la normativa aplicable. 2. La Comisión Permanente de la Comisión Ministerial de Administración Digital desempeñará las siguientes funciones: a) Efectuar, en el ámbito del Departamento, el seguimiento de las pautas de actuación recogidas en la Estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos aprobada por el Gobierno a propuesta de la Comisión de Estrategia TIC. b) Elaborar el Plan de acción del Departamento para la transformación digital, según lo regulado en el artículo 10 de esta Orden Ministerial. c) Analizar las necesidades funcionales de los órganos y unidades del Departamento y sus organismos adscritos y evaluar las distintas alternativas de solución propuestas por las unidades TIC, identificando las oportunidades de mejora de eficiencia que pueden aportar las TIC, aplicando soluciones ya desarrolladas en el ámbito del Sector Público y estimando costes en recursos humanos y materiales que los desarrollos TIC asociados puedan suponer. d) Analizar los proyectos de disposiciones de carácter general del Ministerio, relacionados con las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y elaborar un informe en el que se exponga y valore la oportunidad de la medida, los costes, la necesidad de disponibilidad de recursos humanos y tiempos de desarrollo que se puedan derivar de la aprobación del proyecto. Este informe será remitido a la DTIC para su conocimiento y valoración. El análisis y emisión de informe en los términos que se regulan, ha de entenderse sin perjuicio de las funciones que las disposiciones de producción normativa del Ministerio atribuyen a la Secretaría General Técnica de informar sobre la necesidad, acierto y oportunidad del proyecto. e) Informar la memoria y los pliegos de prescripciones técnicas de las contrataciones de bienes y servicios relativos a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en los casos en que sea necesaria su tramitación a la DTIC, atendiendo a las exclusiones contempladas en el artículo 16.3 del Real Decreto 806/2014. La CMAD recibirá la información necesaria sobre los contratos excluidos del informe técnico preceptivo a realizar por la DTIC a efectos estadísticos, de inventario y presupuestarios. f) Coordinar las Ponencias y los Grupos de Trabajo creados en el ámbito de la CMAD, así como la participación del Ministerio en los grupos de la DTIC y la Comisión de Estrategia TIC. g) Coordinar la recogida, agregación, consolidación e incorporación de la información correspondiente al Departamento requerida por la DTIC. h) Asesorar a los órganos del Departamento que lo requieran en aspectos contenidos dentro del ámbito de responsabilidad de la CMAD. i) Cualquier otra función que contribuya a la orientación y asesoramiento para la implantación de la Administración digital en el Ministerio de Defensa. j) Cualquier otra función que le sea delegada expresamente por el Pleno de la CMAD. 3. En el ejercicio de sus funciones y en su ámbito de actuación, la CMAD, formulará propuestas de aplicación de nuevos criterios de organización o de funcionamiento, implantación de nuevos procedimientos o de revisión de los existentes.
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eli/es/o/2015/10/05/def2071#art-9