Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 10 oct 2015
1. La CMAD actuará, en Pleno y en Comisión Permanente. 2. Estará integrada por representantes, con rango mínimo de Subdirector General (o empleo mínimo de General de Brigada/Contralmirante), según se establece en la composición que se detalla en los artículos 6 y 7. 3. Las funciones de asistencia y apoyo a la CMAD serán desempeñadas por el Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (CESTIC) 4. La Comisión podrá convocar, en función de la relevancia de los asuntos a tratar, a expertos de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (DTIC), o bien a otros expertos, todos los cuales asistirán con voz pero sin voto. 5. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del titular de la Presidencia, ejercerá esta función el miembro de mayor jerarquía, antigüedad o edad, por ese orden, de entre sus componentes. 6. La CMAD, así como las Ponencias y Grupos de Trabajo que dependan de ella podrán constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos, conforme a lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. 7. Para lo no previsto en esta Orden Ministerial, la CMAD se ajustará a lo establecido para el funcionamiento de los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo que estipule en sus normas internas de funcionamiento.
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