Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 20 jul 2011
En el punto 1 del apartado único de la Orden Ministerial 75/2006, de 18 de mayo, modificada por la Orden DEF/1777/2011, de 22 de junio, se añade un párrafo d), con la siguiente redacción: «d) Por cada mes de permanencia en la lista de solicitantes con motivo de la última solicitud cursada: 0,1 puntos (hasta un máximo de 3,6 puntos).»
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