Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 26 jul 2015
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, y en general, cuando concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias de los miembros de la Junta de Contratación del Ministerio de Defensa, del Estado Mayor de la Defensa y, de los Ejércitos: a) El Presidente será sustituido por el Vicepresidente y, en su defecto, por el primero de los Vocales según el orden indicado en el artículo 2. b) Los Vocales y Secretarios serán sustituidos por los suplentes que en cada caso se hayan designado siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 2.6. c) Los vocales suplentes tendrán categoría de oficial general u oficial. Se añade la letra c) por el art. único.3 de la Orden DEF/1501/2015, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2015-8335 .

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eli/es/o/2011/07/13/def2021#art-8