Art. 6
6 / 18En vigor desde 26 jul 2015
1. Las Juntas de Contratación podrán ejercer sus funciones y competencias mediante pleno o mediante comisión permanente. El pleno de cada Junta estará compuesto por todos los miembros señalados en los respectivos apartados del artículo 2.
La comisión permanente de cada una de las Juntas estará compuesta por los siguientes miembros de los señalados en el artículo 2:
a) El Vicepresidente de la Junta correspondiente, que ejercerá las funciones de Presidente.
b) Dos Vocales, entre el resto de los mismos nombrados por turno.
c) El Vocal de la Asesoría Jurídica correspondiente.
d) El Vocal de la Intervención correspondiente.
e) El Secretario de la Junta correspondiente
El turno de los dos vocales, se establecerá de forma trimestral y siguiendo el orden por el que están nombrados en el artículo 2, siendo comunicado este turno por la Secretaria de la Junta a cada vocal. No obstante, y si fuera necesario, por tratarse algún tema específico o por que alguno de los vocales quisiera asistir a las reuniones fuera de su turno, este podrá asistir a las mismas, comunicándolo con la debida antelación a la Secretaria de la Junta.
2. Necesariamente la Junta se constituirá en pleno, como mínimo, para las siguientes actuaciones:
a) Orden de Inicio de los expedientes de contratación
b) Actos Públicos, exceptuando las conferencias de proveedores, que en su caso, se pudieran realizar.
c) Adjudicación de los expedientes.
d) Modificaciones, interpretaciones y resoluciones totales o parciales.
e) Resolución de los posibles recursos.
f) Sucesión de persona y cesión de contratos.
g) Prórrogas.
h) Aquellas de las que, a consideración del Presidente deba tener conocimiento el Pleno.
i) Modificación de las normas de funcionamiento de la propia Junta de acuerdo con el apartado 5.
3. Para el resto de los actos se podrá reunir la comisión permanente, con arreglo a las normas de funcionamiento interno de cada Junta.
4. Para los actos indicados en el apartado 2 se reunirá la Junta de forma individualizada para cada expediente, elaborándose actas independientes que contendrán como mínimo lo indicado en el modelo del anexo. El resto de las actuaciones de trámite podrán acumularse en una sola convocatoria con su correspondiente acta.
5. Las Juntas de Contratación se regirán, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en esta orden, por las normas que se dicten en aplicación de esta orden ministerial y de organización de la contratación en el Departamento y por las normas que pudiera aprobar para sí mismas con carácter interno para el mejor ejercicio de sus funciones y, en lo no contemplado en estas disposiciones, por las normas que con carácter general resulten aplicables en desarrollo del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y por los preceptos recogidos, para los órganos colegiados, en el título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Para aprobar las normas de funcionamiento a que se refiere el párrafo anterior, será necesario que la Junta de Contratación esté presidida por su Presidente o, en su caso, el Vicepresidente, y constituida por al menos dos tercios de sus miembros, adoptando los acuerdos por mayoría de los votos válidamente emitidos.
Se modifica por el art. único.2 de la Orden DEF/1501/2015, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2015-8335 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2011/07/13/def2021#art-6