Art. 3
3 / 18En vigor desde 20 jul 2011
Las Juntas de Contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 291.4 de la LCSP, actuarán como órganos de contratación en relación con los siguientes contratos:
a) De obras comprendidas en los párrafos b) y c) del artículo 106.1 de la LCSP, para los que se establezca la contratación centralizada en el Plan Anual de Contratación Centralizada del Ministerio de Defensa (PACC).
b) De suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso, sin límite de cuantía, para los que se establezca la contratación centralizada en el PACC.
c) De servicios, sin límite de cuantía, para los que se establezca la contratación centralizada en el PACC.
d) De suministro y servicios, sin límite de cuantía, distintos de los atribuidos a la competencia de las Juntas con arreglo a los dos puntos anteriores, que afecten a más de un órgano de contratación.
De los expresados anteriormente, las Juntas de Contratación no tendrán competencia sobre la contratación de los bienes y servicios declarados de contratación centralizada en el ámbito estatal, según lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la LCSP.
La contratación de los suministros y servicios atribuidos a la competencia de las Juntas, de conformidad con lo dispuesto en este artículo, no podrá ser efectuada por otros órganos de contratación del Ministerio de Defensa, sin perjuicio de la delegación de facultades establecida en el artículo 5 de esta orden ministerial.
Para efectuar el seguimiento y control de los contratos, las Juntas de Contratación podrán designar a una Comisión de Seguimiento (COMSE) para la realización de las misiones y tareas que se indiquen en los respectivos Pliegos, pudiendo atribuírsele, también, las funciones de responsable del contrato, según lo previsto en el artículo 41 de la LCSP.
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Proeli/es/o/2011/07/13/def2021#art-3