Art. Disposición transitoria segunda
11 / 13En vigor desde 1 nov 2013
El personal de tropa y marinería con compromiso de carácter temporal, que a la entrada en vigor de esta orden ministerial se encuentre prestando servicio en las Fuerzas Armadas, y no haya percibido el incentivo por cuatro años de servicio, al cumplir cinco años de servicio, calculados según lo dispuesto en los artículos 2 y 3, se le abonará, por una sola vez, un incentivo por años de servicio, por el importe señalado en el artículo cuarto.
Este incentivo es incompatible con el de cinco años, establecido en el artículo 1.
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Proeli/es/o/2013/10/30/def2012#disposicion-transitoria-segunda