Art. Disposición adicional segunda
9 / 13En vigor desde 24 ene 2017
El personal que por adaptación orgánica consecuencia de procesos de reorganización de su Unidad de destino, se vea afectado por un cambio de grupo, mantendrá los tiempos devengados en el grupo de origen a los efectos del derecho a la percepción del incentivo.
Se añade por el art. único.2 de la Orden DEF/24/2017, de 18 de enero. Ref. BOE-A-2017-689 . Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2016, según establece la disposición final única de la citada Orden.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2013/10/30/def2012#disposicion-adicional-segunda