Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 24 ene 2017
El personal que en aplicación de lo dispuesto en esta orden ministerial cumpla los requisitos para percibir alguno de los incentivos establecidos y ya lo hubiese percibido de acuerdo con la Orden DEF/4324/2004, de 30 de diciembre, por la que se dictan normas para la aplicación de los incentivos por años de servicio, para el mismo número de años de servicio, no lo percibirá. Se numera por el art. único.1 de la Orden DEF/24/2017, de 18 de enero. Ref. BOE-A-2017-689 . Su anterior denominación era disposición adicional única.

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Pro

eli/es/o/2013/10/30/def2012#disposicion-adicional-primera