Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 1 nov 2013
Los mandos o jefatura de personal de cada ejército comunicarán con la debida antelación, por las vías que se establezcan, a las pagadurías de haberes respectivas, los militares profesionales que cumplen las condiciones estipuladas para que les sea abonado el correspondiente incentivo. También remitirán dichas autoridades copia de la comunicación a la Dirección General de Personal.
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eli/es/o/2013/10/30/def2012#art-6