Art. 2
2 / 13En vigor desde 1 nov 2013
Para el cálculo de los años de servicio necesarios para el cobro de este incentivo, se tomará como punto de partida la fecha del nombramiento como militar de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal, una vez superado el periodo de formación militar general.
Si ingresase de nuevo, tras la superación de un nuevo proceso, o hubiese prestado servicio con anterioridad en el mismo o diferente ejército, se iniciará el cómputo del tiempo al ser nombrado de nuevo militar profesional, percibiéndolo al cumplir los años establecidos en el artículo 1, excepto si ya lo hubiese percibido con anterioridad por los mismos años de servicio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2013/10/30/def2012#art-2