Art. Duodécima
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Aseguramiento externo de la calidad

Art. Duodécima

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En vigor desde 25 mar 2024
1. Las evaluaciones externas las llevará a cabo una unidad de expertos, cuya composición variará en función de la autoridad ordenante, dependiendo de si se trata de una evaluación externa de un centro docente militar o de un organismo de gestión de la enseñanza, y del tamaño del centro u organismo a evaluar. 2. Los componentes de la unidad de expertos de las evaluaciones externas ordinarias de los centros docentes militares, serán los siguientes: a) El Subdirector General de Enseñanza Militar como Jefe de Unidad. Cuando las circunstancias así lo exijan o aconsejen, el Subdirector General de Enseñanza Militar podrá delegar la jefatura de su unidad de expertos en uno de los componentes señalados en las letras b) o c) de este apartado, destinado en la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, y con empleo de Coronel o Capitán de Navío. b) El Jefe del área o unidad de calidad de la enseñanza y de su evaluación de la Subdirección General de Enseñanza Militar. c) El personal que, a propuesta del Subdirector General de Enseñanza Militar, designe el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar. d) Un representante del área, unidad, sección o negociado responsable de la calidad de la enseñanza y de su evaluación, procedente del organismo gestor de la enseñanza de quien dependa el centro evaluado. 3. Los componentes de la unidad de expertos para las evaluaciones externas extraordinarias de los centros docentes militares, serán designados por la propia autoridad que la ordenó. 4. Los componentes de la unidad de expertos de las evaluaciones externas, ordinarias y extraordinarias, para los organismos de gestión de la enseñanza, que serán designados por la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, a propuesta de las autoridades señaladas en el artículo 29 del Reglamento de la calidad de la enseñanza militar y de su evaluación, aprobado por Real Decreto 93/2022, de 1 de febrero, serán los siguientes: a) Un oficial general de un organismo de gestión de la enseñanza distinto del evaluado, como jefe de la unidad de expertos. b) Un representante por cada uno de los organismos de gestión de la enseñanza, excepto por el organismo evaluado. 5. Los mandos orgánicos de los componentes de la unidad de expertos facilitarán el traslado y asistencia de estos al desarrollo de la evaluación externa en los centros u organismos objeto de evaluación.
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