Art. Decimoquinta
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Decimoquinta

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En vigor desde 25 mar 2024
1. Para materializar el proceso de evaluación de las competencias profesionales adquiridas descrito en el artículo 30.4 del Reglamento de la calidad de la enseñanza militar y de su evaluación, aprobado por Real Decreto 93/2022, de 1 de febrero, se seguirá una secuencia que contemplará la información proporcionada por el propio egresado, por su jefe inmediato superior y que conducirá a la elaboración del informe de carácter general sobre las competencias profesionales adquiridas. 2. El calendario de la evaluación de las competencias profesionales adquiridas de la enseñanza militar de formación será aprobado por la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, a propuesta de los Jefes de Estado Mayor de los respectivos Ejércitos y de la Armada, o del Director de Reclutamiento y Enseñanza Militar, con relación a los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas. 3. La programación de la evaluación de las competencias profesionales adquiridas de la enseñanza militar de perfeccionamiento o de altos estudios de la defensa nacional, se determinará por los respectivos organismos de gestión de la enseñanza dentro del ámbito de sus responsabilidades, y de conformidad con lo que se establece en la norma decimoséptima de la Orden DEF/464/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban las normas que regulan la enseñanza de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional.
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