Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 23 jul 2009
Desde la creación del Ministerio de Defensa en 1977 múltiples factores han propiciado la proyección internacional de la actividad desplegada por el Ministerio de Defensa. Así, en el ámbito multilateral, la incorporación de España a las organizaciones internacionales de seguridad y defensa ha permitido incrementar la presencia de nuestras Fuerzas Armadas en misiones internacionales, de cuya primera misión recientemente se ha conmemorado el vigésimo aniversario. Esta participación ha sido el elemento catalizador de nuestra política de defensa en su vertiente internacional, junto al dinamismo de nuestras relaciones bilaterales en el ámbito militar. La Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, ha consolidado la vocación internacional de la política de defensa española y su objetivo de contribuir a la preservación de la paz y seguridad internacionales en el marco de los compromisos contraídos por España, asignando su dirección al Presidente del Gobierno y, al Ministro de Defensa, su desarrollo y ejecución. El Real Decreto 1126/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, además de establecer el reparto de las competencias atribuidas a los distintos órganos superiores, directivos y a las Fuerzas Armadas que lo componen, prevé la utilización del principio de coordinación administrativa regulado en el artículo 103 de la Constitución y en el artículo 3.1.f) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en puntuales actuaciones con implicaciones internacionales. Así, en el ámbito de la Secretaría de Estado de Defensa, el artículo 4.2.l) respecto a la política de armamento y material del departamento, el artículo 5.2.k) y m), con relación a la gestión de los créditos destinados a financiar la participación española en organismos internacionales y a la gestión de los recursos destinados a financiar la participación de las Fuerzas Armadas en situaciones de crisis y emergencia nacional, respectivamente, y el artículo 6.2.c) y 5.c) en los ámbitos de las relaciones con organismos internacionales en materia de infraestructura y medio ambiente y de los sistemas de información y telecomunicaciones, respectivamente. También, con incidencia en las competencias de la Subsecretaría de Defensa, cabe citar el artículo 10.2.l) referente a la elaboración de programas de cooperación internacional en materia de enseñanza, así como el artículo 13.3.i) que prevé el establecimiento por la Inspección General de Sanidad de la Defensa de relaciones con organismos internacionales. En todos estos supuestos se establece el mandato de realizar la coordinación con la Dirección General de Política de Defensa, órgano directivo de la Secretaría General de Política de Defensa a la que corresponde el planeamiento y desarrollo de la política de defensa y de la cual dependen funcionalmente los órganos competentes en las citadas materias de las Fuerzas Armadas y de los organismos autónomos del Ministerio de Defensa. Por su parte, la Secretaría General de Política de Defensa en su condición de órgano directivo al que corresponde bajo la superior autoridad del Ministro, el desarrollo y ejecución de la política de defensa, de los aspectos no operativos de la política militar, excluidos los relativos a la preparación de la Fuerza, desempeña sus funciones en los supuestos previstos con observancia de la debida coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y sin perjuicio del principio de unidad de acción en el exterior del Estado. Con este marco y siendo necesario reforzar la plasmación efectiva de la coordinación ministerial en el ámbito de sus competencias con dimensión internacional y perspectiva global, se crea la Comisión de Coordinación de la Actividad Internacional del Ministerio de Defensa, la cual, además, materializa la medida prevista en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de septiembre de 2006 por el que se aprueban medidas para la potenciación de la acción exterior del Estado, consistente en mejorar los mecanismos de coordinación del Gobierno para impulsar la acción exterior. Esta comisión se crea en uso de las facultades atribuidas al titular del Departamento por el artículo 12 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y de acuerdo con su artículo 40. En su virtud, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo: Redactado el párrafo segundo conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 209, de 29 de agosto de 2009. Ref. BOE-A-2009-13928 .
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