Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 23 jul 2009
El funcionamiento de la Comisión no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendida con los medios materiales y de personal existentes en el Ministerio de Defensa.
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eli/es/o/2009/07/15/def1951#disposicion-adicional-unica