Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 23 jul 2009
1. El Pleno de la Comisión de Coordinación de la Actividad Internacional del Ministerio de Defensa estará integrada por los siguientes miembros: a) Presidente: el Secretario General de Política de Defensa. b) Vicepresidente: el Director General de Política de Defensa. c) Vocales: El Director del Gabinete del Ministro de Defensa. El Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa. El Director General de Armamento y Material. El Director General de Asuntos Económicos. El Director General de Infraestructura. El Secretario General Técnico. El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar. El Segundo Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra. El Segundo Jefe del Estado Mayor de la Armada. El Segundo Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire. 2. También formará parte del Pleno de la Comisión el Subdirector General de Planes y Relaciones Internacionales, que desempeñará además las funciones de secretario con voz y voto. 3. El Presidente podrá delegar o ser sustituido en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por el Vicepresidente. 4. Los vocales titulares en caso de ausencia justificada, habrán de ser sustituidos por sus suplentes con nivel orgánico mínimo de Subdirector General, designados al efecto por el titular respectivo. 5. El Presidente, por propia iniciativa o a propuesta de los vocales, podrá convocar a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, a otras autoridades o cargos del Departamento, así como al personal técnico o especializado, según la materia a tratar.
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