Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 16 jun 2023
Las correspondientes Juntas de Contratación delegan, en los órganos de contratación del Ministerio de Defensa, la facultad de celebrar los contratos consecuencia de la implantación de los sistemas para la racionalización de la contratación que aquellas hayan concluido. Se modifica por el .3 de la Orden DEF/609/2023, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2023-14215

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Pro

eli/es/o/2021/02/08/def194#disposicion-adicional-primera