Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 19 sept 2015
La Orden DEF/166/2015, de 21 de enero, por la que se desarrolla la organización básica de las Fuerzas Armadas, queda modificada como sigue: Uno. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo: «Artículo 6. El Estado Mayor Conjunto de la Defensa. 1. El Estado Mayor Conjunto de la Defensa (EMACON) se articula en: a) La Jefatura. b) La Secretaría General del Estado Mayor Conjunto de la Defensa (SEGEMACON). c) La División de Planes (DIVPLA) d) La División de Estrategia (DIVESTRA). 2. La Jefatura estará formado por el Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa (JEMACON) y sus órganos de apoyo personal. 3. La SEGEMACON será el órgano responsable de auxiliar directamente al JEMACON en la dirección del EMACON, así como del apoyo técnico-administrativo a los órganos del Cuartel General del EMAD. Le corresponde, también, el asesoramiento y apoyo en los asuntos que, siendo responsabilidad del EMACON, no son específicos de las divisiones que lo componen. 4. La DIVPLA será responsable de elaborar y coordinar el planeamiento de Fuerza, de desarrollar los cometidos relacionados con el proceso de obtención de recursos materiales en los que JEMAD sea competente y de orientar los procesos de transformación de las capacidades operativas de las FAS. Asimismo, será responsable de elaborar y coordinar la postura de las FAS ante las organizaciones internacionales de seguridad y defensa (OISD) en el ámbito logístico. 5. La DIVESTRA será responsable de elaborar y desarrollar la estrategia militar y el concepto de empleo de las FAS. Asimismo, será responsable de elaborar y coordinar la postura de las FAS ante las OISD en las que el JEMAD tenga responsabilidades, de planear, coordinar y controlar las actividades derivadas de las relaciones militares de carácter bilateral y multilateral que competen a éste y de confeccionar las opciones de respuesta militar para apoyar al JEMAD en el planeamiento y conducción estratégica de las operaciones.» Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 7, que queda redactado como sigue: «3. La JCISFAS será responsable de elaborar los requerimientos de los Sistemas de Información y Telecomunicaciones (CIS, por sus siglas en inglés) de la estructura operativa de las FAS, incluyendo los Sistemas de Guerra Electrónica (EW, por sus siglas en inglés) y de Observación de la Tierra (SOT). Efectuará el seguimiento de las actividades correspondientes a la obtención y operación de dichos Sistemas de Información y Telecomunicaciones, incluido los ámbitos de la Seguridad de la Información y Ciberdefensa, evaluando y supervisando su eficacia operativa. Prestará el apoyo a la estructura operativa de las FAS en lo que corresponda a medios CIS, de EW y SOT conforme a las directrices que se establezcan y a los acuerdos específicos al efecto entre el JEMAD y el Secretario de Estado de Defensa. Asesorará al JEMAD en los aspectos CIS de Mando y Control Militar relativos a la dependencia funcional establecida en el artículo 19.2. Asimismo, será la representante ante las OISD en los aspectos CIS del ámbito de responsabilidad del EMAD y apoyará al JEMAD, en estos aspectos, en el planeamiento y conducción estratégica de las operaciones.» Tres. En el artículo 8 se modifican los apartados 1 y 5 y se añade un nuevo apartado, el 6, quedando redactados del siguiente modo: «1. Los órganos de apoyo al mando, de asistencia y de servicios generales son los siguientes: a) La Secretaría Permanente del Consejo de Jefes de Estado Mayor. b) La Secretaría del JEMAD. c) La Jefatura de Asuntos Económicos (JAE). d) La Jefatura de Recursos Humanos (JRRHH) e) La Jefatura de Seguridad y Servicios (JESES).» «5. La JRRHH será responsable del planeamiento y gestión del recurso de personal militar y civil dependiente del JEMAD, del apoyo administrativo y logístico a dicho personal. También prestará asesoramiento en el ámbito de la enseñanza competencia del JEMAD. Será la representante ante las OISD en los aspectos de recursos humanos del ámbito de responsabilidad del EMAD.» «6. La JESESE será responsable del mantenimiento de las instalaciones, apoyando en materia de vida y funcionamiento al Cuartel General del EMAD y a aquellas unidades dependientes del JEMAD que se determinen y a sus componentes. Organizará y dirigirá la seguridad que precise el personal destinado en el Cuartel General del EMAD y de sus dependencias.» Cuatro. Se modifica el párrafo f) del artículo 9.1, que queda redactado como sigue: «f) Gestionar y coordinar los medios necesarios para el despliegue, sostenimiento, repliegue y apoyo de las fuerzas asignadas, controlando tanto la estimación de las necesidades como la gestión de los recursos financieros puestos a disposición de las FAS para la financiación de operaciones.»
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