Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

7 / 8
En vigor desde 15 dic 2016
Se faculta al Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire para adoptar las medidas necesarias relativas a la dotación de personal, material, infraestructura y recursos económicos al Componente Nacional del Centro Europeo de Transporte Aéreo Táctico y a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de esta orden ministerial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2016/12/05/def1874#disposicion-final-segunda