Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 15 dic 2016
Para su aprobación por el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, se elaborará la plantilla orgánica de la unidad. Aprobada la plantilla orgánica de la unidad, se procederá a confeccionar la relación de puestos militares y, en su caso, la relación de puestos de trabajo.
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