Art. 3
3 / 8En vigor desde 15 dic 2016
El Componente Nacional del ETAC dependerá orgánicamente del General Jefe del Mando Aéreo de Combate. Su mando será ejercido por el Jefe del ETAC en España (ETAC COM) y recaerá en un Coronel del Cuerpo General del Ejército del Aire, con curso de Piloto de Transporte (V1T).
En sus funciones como elemento de coordinación y gestión de apoyos, contará con una Jefatura, un Órgano responsable de prestar los servicios de apoyo establecidos en el Acuerdo Técnico del ETAP y una Sección de aplicación del «Acuerdo entre las partes del Tratado del Atlántico Norte sobre el Estatuto de sus fuerzas» de 19 de junio de 1951, denominado NATO SOFA, que será designada Sección SOFA-ETAC.
La Sección SOFA-ETAC asumirá competencias de información y de gestión, en la aplicación de los derechos reconocidos en el NATO SOFA y en los acuerdos que lo complementen, al personal que procedente de otro país de la Alianza sea destinado al ETAC o participe en sus actividades, ya sea como miembro de una fuerza, de su elemento civil y en cumplimiento de sus misiones oficiales, o como personal dependiente de cualquiera de ellos.
Para los cometidos encomendados en el párrafo anterior, la Sección SOFA-ETAC dependerá funcionalmente de la Oficina de Aplicación del SOFA de la Dirección General de Política de Defensa.
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Proeli/es/o/2016/12/05/def1874#art-3