Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 15 dic 2016
El CN-ETAC estará integrado por el personal del Ejército del Aire destinado en dicho centro, que realizará las misiones y cometidos de los puestos operativos y de apoyo que le sean asignados. El CN del ETAC asignado a funciones de apoyo realizará así mismo cometidos de gestión y coordinación con la organización nacional.
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eli/es/o/2016/12/05/def1874#art-2