Art. Disposición transitoria segunda
5 / 7En vigor desde 22 mar 2024
1. Tras la entrada en vigor de la instrucción a la que hace referencia el artículo 3 de esta orden ministerial, solo tendrán consideración de cursos que proporcionan especialidad del segundo tramo, los cursos que figuren en ese catálogo.
2. De acuerdo a lo que establece la disposición transitoria única del Reglamento de especialidades del segundo tramo de la carrera militar, aprobado por Real Decreto 1053/2021, de 30 de noviembre, durante las tres primeras convocatorias de los cursos de especialización para la obtención de una especialidad del segundo tramo que se realicen tras la aprobación de los currículos, se podrá permitir el acceso a los mismos al personal militar que ostente el cuarto empleo en su respectiva escala.
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Proeli/es/o/2024/02/23/def185#disposicion-transitoria-segunda