Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

4 / 7
En vigor desde 22 mar 2024
Hasta la entrada en vigor de la instrucción con el catálogo de cursos a la que se refiere el artículo 3 de esta norma, se reconoce a los cursos que se relacionan en el anexo II de esta norma como aquellos que proporcionan las competencias para cada una de las especialidades del segundo tramo que se especifican. Mediante instrucciones particulares, los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos, de la Armada y la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, en sus ámbitos competenciales, establecerán los procedimientos para reconocer la correspondiente especialidad del segundo tramo del que un militar es merecedor en función de los cursos relacionados en el anexo II que haya realizado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2024/02/23/def185#disposicion-transitoria-primera