Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

10 / 18
En vigor desde 16 sept 2015
La aplicación y desarrollo de esta orden ministerial se llevará a cabo sin aumento de coste de funcionamiento y no supondrá incremento del gasto público ni de personal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2015/09/09/def1846#disposicion-adicional-primera