Art. 7

Art. 7

7 / 18
En vigor desde 7 may 2026
1. La Academia Central de la Defensa adopta una organización mixta sobre la base de la Escuela Militar de Estudios Jurídicos, la Escuela Militar de Intervención, la Escuela Militar de Sanidad, la Escuela de Músicas Militares, la Escuela Militar de Idiomas, la Escuela Militar de Ciencias de la Educación, el Departamento de Instrucción y Adiestramiento, el Departamento de Enseñanzas Adscritas y el Núcleo de Formación Profesional. En el caso de las escuelas de cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, éstas tendrán las competencias relativas a la formación técnica correspondiente a sus respectivos cuerpos. 2. El Departamento de Instrucción y Adiestramiento será la unidad de encuadramiento de los alumnos. El director del Departamento de Instrucción y Adiestramiento dependerá, en el ejercicio de sus funciones, del subdirector Jefe de Estudios. 3. El Departamento de Enseñanzas Adscritas será la unidad de adscripción del profesorado de aquellos cursos que, aun siendo responsabilidad de la Academia Central de la Defensa, son impartidos por organismos ajenos a la estructura académica de la misma. El director del Departamento de Enseñanzas Adscritas dependerá, en el ejercicio de sus funciones, del Subdirector Jefe de Estudios. 4. El Núcleo de Formación Profesional será el encargado de la coordinación, desarrollo e impartición de los ciclos formativos de Formación Profesional cuyas enseñanzas hayan sido autorizadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en la Academia Central de la Defensa. Dicho núcleo dependerá del Subdirector Jefe de Estudios. 5. Para atender a la función de evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas, la Academia Central de la Defensa podrá contar con un órgano de evaluación de la competencia lingüística con la competencia de gestionar, coordinar y controlar los equipos de evaluación y comisiones de revisión que pudieran formarse para las distintas pruebas de idiomas. Se modifica por el art. único.5 de la Orden DEF/347/2026, de 13 de abril. Ref. BOE-A-2026-8421 Se modifica por la disposición final 1.4 de la Orden DEF/85/2017, de 1 de febrero. Ref. BOE-A-2017-1249#df .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2015/09/09/def1846#art-7