Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 16 mar 2022
El párrafo tercero del artículo 15 de la Orden DEF/479/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las escalas de tropa y marinería queda modificado como sigue: «Se incluirán, a lo largo del periodo de formación, al menos dos módulos correspondientes a ciclos formativos de grado medio de formación profesional del sistema educativo general, con el objeto de que el resto de los estudios, certificados de profesionalidad o cualificaciones profesionales conducentes a la obtención de un título de técnico de formación profesional, puedan obtenerse durante su permanencia en los diferentes destinos.»
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