Art. 7
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 7

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En vigor desde 16 mar 2022
1. Comprende las acciones que se desarrollen para dar a conocer el Plan y sus actividades asociadas a todo el personal. Las acciones serán de carácter: a) Presencial: a través de conferencias, seminarios, folletos informativos o cualesquiera de los medios disponibles a desarrollar en todas las unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa. b) Virtual: mediante seminarios, correos electrónicos, publicación de contenidos en las redes sociales u otras plataformas de comunicación a través de campañas de divulgación. 2. Las actividades del área de comunicación serán planificadas por la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, en coordinación con la Dirección de Comunicación Institucional de la Defensa, los Ejércitos y la Armada o los organismos responsables de la ejecución y desarrollo de las actividades que se ordenen. Se desarrollarán de una forma descentralizada por los Ejércitos, Armada, Unidad Militar de Emergencias y Guardia Real, en sus ámbitos respectivos.
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