Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 16 mar 2022
1. La Subsecretaría de Defensa, a propuesta de la Dirección General de Personal y de los Órganos Superiores del Departamento, determinará las limitaciones o condicionantes que se aplicarán al desarrollo de las acciones comprendidas en el Plan. 2. Las limitaciones, que atenderán a las necesidades de planeamiento de efectivos de la Defensa Nacional, serán definidas con carácter general por la pertenencia a un ejército, cuerpo, escala, especialidad fundamental y empleo, o por circunstancias personales de evaluación, promoción o ascenso. La Subsecretaría de Defensa también podrá definir colectivos sobre los que sea necesario actuar con mayor prioridad. 3. En función de ellas, el Plan contemplará la siguiente clasificación del personal: a) Estratégico o crítico: personal sujeto a las limitaciones establecidas por la Subsecretaría de Defensa y que, en consecuencia, podrá tener restringido el acceso a determinadas actividades del Plan. b) Preferente: personal al que se deberá dar prioridad en las actividades del Plan, sobre los usuarios de otras categorías. c) Genérico: personal no preferente que con carácter general podrá acceder a todas las actividades del Plan.
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