Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
12 / 22En vigor desde 16 mar 2022
El Plan se desarrollará a lo largo de toda la vida profesional de los militares profesionales de tropa y marinería y se compondrá de las siguientes fases:
1. Incorporación a la escala: corresponde al periodo de la enseñanza de formación. Se cursarán, al menos, dos módulos profesionales de los que compongan el título de formación profesional de referencia para su especialidad fundamental. Se procurará que los módulos impartidos tengan carácter transversal para facilitar la posible movilidad entre especialidades fundamentales. Estos módulos serán evaluables en los currículos de la enseñanza de formación, cuando las competencias que proporcionan coincidan con alguna de las establecidas en los perfiles de egreso por los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y de la Armada.
2. Inicial: coincide con el compromiso inicial. Se tendrá acceso mediante una forma de educación a distancia o presencial, al menos, a aquellos módulos que los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y de la Armada establezcan como requisito para acceder al compromiso de larga duración.
3. Especialización: se inicia al finalizar el compromiso inicial. Permitirá la obtención completa del título de Formación Profesional de referencia mediante enseñanza a distancia o presencial, y se proporcionará el acceso a una formación avanzada y transversal dirigida a configurar el itinerario elegido. A su vez, se desarrollarán cursos de perfeccionamiento de la enseñanza militar.
4. Transición: las acciones se orientarán, fundamentalmente, a la preparación individual y de carácter voluntario para completar el perfil que permita, en su caso, el acceso a otros empleos en el sector público o la incorporación al ámbito laboral civil.
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Proeli/es/o/2022/03/07/def183#art-5