Art. 10
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

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En vigor desde 16 mar 2022
1. El área de asesoramiento laboral engloba las actividades que se desarrollarán durante la fase de transición preferentemente dirigidas al personal que se encuentra en los diez años anteriores a su pase a la situación de Reservista de Especial Disponibilidad. 2. Estas actividades se asociarán a las diferentes fases del Plan y, con carácter general, se encuadrarán en alguna de las siguientes categorías: a) Actividades de adaptación: se ejecutarán en la fase de incorporación. Serán sesiones de asesoramiento y, cuando proceda, otras orientadas a la acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral civil o por vías no formales de formación. b) Actividades de apoyo a la formación: se llevarán a cabo mientras el personal ya incorporado a la escala está inmerso en el desarrollo de su Plan, normalmente en la fase inicial y de especialización. En esta categoría se encuadran las actividades de técnicas de estudio, sesiones de evaluación, motivación y otros de índole pedagógica. También podrán agregarse actividades de apoyo al reconocimiento de competencias laborales derivadas de la experiencia profesional adquirida en el desarrollo de la profesión militar. c) Actividades de apoyo al empleo: corresponden a la fase de transición y en ella se encuadran la preparación de entrevistas de trabajo, revisión de curriculum vitae, creación de marca personal u otros que se adecuen a la finalidad.
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eli/es/o/2022/03/07/def183#art-10