Art. Tercero
3 / 22En vigor desde 19 jun 2007
1. La UME depende orgánicamente del Ministro de Defensa.
2. La UME depende operativamente del Jefe de Estado Mayor de la Defensa y se constituye en este ámbito, y de forma permanente, como un Mando Conjunto de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas.
3. La UME tiene una dependencia directa funcional del Secretario de Estado de Defensa, del Subsecretario de Defensa y del Secretario General de Política de Defensa, en los ámbitos de sus respectivas competencias.
4. La competencia sancionadora a que se refiere el artículo 29 de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas, será ejercida sobre el personal militar de la UME por el Jefe de Estado Mayor de la Defensa.
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Proeli/es/o/2007/06/13/def1766#tercero