Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 19 jun 2007
El artículo 2.5 del Real Decreto 416/2006, de 11 de abril, por el que se establece la organización y el despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como de la Unidad Militar de Emergencias, define a la Unidad Militar de Emergencias como una fuerza conjunta que tiene como misión la intervención en cualquier lugar del territorio nacional, para contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas, realizando las misiones operativas que le encomiende el Presidente del Gobierno, además del cometido orgánico de preparación de la fuerza, conforme establece artículo 3.3. Además, los artículos 14 al 16 del mencionado Real Decreto, establecen las características, despliegue y estructura básicos de la UME. La disposición final primera faculta al Ministro de Defensa para adoptar cuantas medidas sean necesarias en desarrollo del Real Decreto, así como a introducir modificaciones en la estructura orgánica y despliegue de la UME, que figura en su anexo IV. Por su parte, el Protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias aprobado por el Real Decreto 399/2007, de 23 de marzo, recoge en su apartado segundo los supuestos en los que podría ser acordada la intervención de dicha Unidad y las actuaciones en las que ésta se centra, determinando en su apartado tercero la delegación del Presidente del Gobierno en el Ministro de Defensa la competencia para acordar dicha intervención, así como los procedimientos de actuación. El apartado 3 de la disposición final primera del mencionado Real Decreto faculta al Ministro de Defensa a dictar las normas que regulen el encuadramiento, la organización y el funcionamiento de esta Unidad en el ámbito de su Departamento. De acuerdo con ambas disposiciones reglamentarias, y teniendo en consideración la novedad que, desde el punto de vista de la estructura orgánica y de los cometidos del Ministerio de Defensa representa la creación de la Unidad Militar de Emergencias, se hace preciso establecer su encuadramiento, así como desarrollar su marco organizativo y de funcionamiento, de manera que se posibilite la acción sinérgica con el resto de las Fuerzas Armadas y del Departamento, para el satisfactorio cumplimiento de las misiones encomendadas. La Unidad Militar de Emergencias debe cumplir estas misiones con sus medios, y podrá utilizar efectivos y medios de otras unidades de las Fuerzas Armadas en los casos en que resulte necesario, junto con el resto de Instituciones del Estado y las Administraciones públicas. A tal fin, el encuadramiento, la organización y el funcionamiento de la Unidad dan debida respuesta a un triple imperativo. De una parte, los medios con los que cuenta la Unidad Militar de Emergencias proceden, sobre todo en el caso del personal y en menor medida en lo que respecta a los medios materiales, de los Ejércitos y Cuerpos Comunes. En el caso del personal, el destino a la Unidad, dadas las exigencias de preparación y disponibilidad que conlleva, deberá encontrarse entre los que tengan mayor consideración y peso, entre los posibles para el personal de los Ejércitos y Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas. Las unidades pertenecientes a la Unidad Militar de Emergencias, se constituyen específicamente para formar parte de la estructura orgánica de la citada Unidad, bien con personal perteneciente a un solo Ejército o con personal perteneciente a más de uno de ellos. Estas unidades constituyen Fuerza y, por lo tanto, precisan de un apoyo a la fuerza que posibilite su vida y funcionamiento y operatividad. En esta función de apoyo se hace intervenir tanto a los organismos pertinentes de los Ejércitos como a los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa, de forma que se obtenga la mayor eficacia y economía de recursos, evitando duplicidades. En segundo lugar, la capacidad de utilizar los medios disponibles en el resto de las Fuerzas Armadas, se habilita a través de la organización y procedimientos de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas, mediante un Cuartel General adaptado a sus cometidos y mediante el establecimiento de unos procedimientos específicos de encuadramiento de los medios externos necesarios, que deberán detallarse en posteriores instrumentos ejecutivos. Por último, la capacidad de actuar junto con las restantes Instituciones del Estado y las Administraciones públicas, se facilita por el despliegue de la Unidad en el territorio nacional, la organización y estructura de sus órganos de mando y la concepción de un sistema de enlace en el que conviven unas tecnologías de la información y de las telecomunicaciones avanzadas, con los procedimientos más tradicionales. De esta forma, se permite la relación de cuantos elementos deban intervenir para dar respuesta a la emergencia, facilitando la actuación coordinada de todos ellos. En su virtud, de acuerdo con las facultades que me confieren la disposición final primera.2 del Real Decreto 416/2006, de 11 de abril, y la disposición final primera.3 del Real Decreto 399/2007, de 23 de marzo, dispongo:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2007/06/13/def1766#preambulo-preambulo