Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

16 / 22
En vigor desde 19 jun 2007
Durante la fase de constitución y de completa implementación de la UME, a efectos de planeamiento de la defensa se considerarán las siguientes responsabilidades: 1. Se prevé la incorporación de la UME al ciclo de planeamiento de la defensa en el año 2009. 2. La Secretaría de Estado de Defensa, atenderá lo relacionado con la planificación, dirección, gestión y control de los recursos económicos, materiales y de infraestructura asignados, así como en la integración de los sistemas de información y telecomunicaciones necesarios para la constitución plena de la Unidad con la máxima eficacia operativa. 3. La Subsecretaría de Defensa, atenderá lo relacionado con el planeamiento y gestión del personal militar y civil, formación, retribuciones, enseñanza y recursos sanitarios de la Unidad para la constitución plena de la misma con la máxima eficacia operativa. 4. El Jefe de la UME, determinará las necesidades y prioridades de recursos humanos, materiales y económicos precisos para el desarrollo de sus cometidos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2007/06/13/def1766#disposicion-transitoria-primera