Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 19 jun 2007
1. Sin perjuicio de lo previsto en el punto 1 de la disposición adicional segunda del Real Decreto 399/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba el protocolo de intervención de la UME, el 43 Grupo de Fuerzas Aéreas pasará, bajo Mando Operativo, a depender con carácter permanente del Jefe de la UME, manteniéndose orgánicamente en el Ejército del Aire que asegurará su operatividad. 2. El Batallón de Helicópteros al que hace referencia el anexo IV del Real Decreto 416/2006, de 11 de abril, por el que se establece la organización y el despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como de la Unidad Militar de Emergencias, será constituido por el Ejército de Tierra en coordinación con la UME. El citado Batallón se integrará en la estructura orgánica del Ejército de Tierra que asegurará su operatividad y pasará con carácter permanente, bajo Mando Operativo, a depender del Jefe de la UME.
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