Libro NORMAS DE UNIFORMIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS›Título TÍTULO I
Art. Norma 9
20 / 142En vigor desde 9 nov 2016
Los militares podrán vestir los uniformes de gran etiqueta, etiqueta, gala, especial relevancia y diario para asistir a actos de carácter oficial o social que tengan lugar fuera de las instalaciones militares.
Los militares también podrán vestir los uniformes de diario, trabajo y campaña en los desplazamientos entre el domicilio y el lugar de destino para realizar otras actividades puntuales u ocasionales, ajenas al servicio, siempre que su uso no entre en colisión con cualquier otra norma sobre limitaciones en el uso de los uniformes previstas en esta orden.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2016/10/28/def1756#norma-9