Art. Norma 68
Libro NORMAS DE UNIFORMIDAD DE LAS FUERZAS ARMADASTítulo TÍTULO VIII

Art. Norma 68

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En vigor desde 9 nov 2016
El reservista voluntario podrá utilizar el uniforme militar, en la modalidad que la organización del acto establezca, en todos los actos y celebraciones de carácter castrense a los que asista en calidad de participante o invitado, y en los que sea obligatorio vestirlo para el personal militar profesional en servicio activo que participe en aquel.
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eli/es/o/2016/10/28/def1756#norma-68