Art. Norma 6
Libro NORMAS DE UNIFORMIDAD DE LAS FUERZAS ARMADASTítulo TÍTULO PRELIMINAR

Art. Norma 6

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En vigor desde 9 nov 2016
Los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y el Subsecretario de Defensa, en el ámbito de sus competencias, darán las instrucciones oportunas, para que por parte del Mando o Jefatura que corresponda se redacten las prescripciones técnicas de las nuevas prendas. Las normas o instrucciones de los Ejércitos serán los documentos de referencia para definir las características físicas y las dimensiones de todas las prendas, emblemas, divisas y distintivos que se describen en esta orden.
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eli/es/o/2016/10/28/def1756#norma-6