Art. Norma 55
Libro NORMAS DE UNIFORMIDAD DE LAS FUERZAS ARMADASTítulo TÍTULO V

Art. Norma 55

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En vigor desde 23 ene 2020
1. Los miembros de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas que se hallen destinados o comisionados en la estructura orgánica de los Ejércitos o en la operativa de las Fuerzas Armadas utilizarán los mismos uniformes de campaña y los especiales, en su caso, así como la equipación deportiva, que correspondan a las unidades en las que sirvan. 2. Cuando se trate de buques de la Armada, los que ostenten tal categoría utilizarán la misma uniformidad que los oficiales. GRAN ETIQUETA Modalidad única ETIQUETA Modalidad única GALA Modalidad A GALA Modalidad B ESPECIAL RELEVANCIA Modalidad A ESPECIAL RELEVANCIA Modalidad B DIARIO Modalidad A DIARIO Modalidad B DIARIO Modalidad C TRABAJO Modalidad A TRABAJO Modalidad B TRABAJO Modalidad B TRABAJO Modalidad C Se modifican los uniformes de las láminas por el art. único.5 de la Orden DEF/1282/2019, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-45 Téngase en cuenta que se establece un periodo de adaptación de 6 meses desde su entrada en vigor según establece la disposición transitoria única de la citada Orden.

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Pro

eli/es/o/2016/10/28/def1756#norma-55