Libro NORMAS DE UNIFORMIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS›Título TÍTULO V
Art. Norma 55
66 / 142En vigor desde 23 ene 2020
1. Los miembros de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas que se hallen destinados o comisionados en la estructura orgánica de los Ejércitos o en la operativa de las Fuerzas Armadas utilizarán los mismos uniformes de campaña y los especiales, en su caso, así como la equipación deportiva, que correspondan a las unidades en las que sirvan.
2. Cuando se trate de buques de la Armada, los que ostenten tal categoría utilizarán la misma uniformidad que los oficiales.
GRAN ETIQUETA
Modalidad única
ETIQUETA
Modalidad única
GALA
Modalidad A
GALA
Modalidad B
ESPECIAL RELEVANCIA
Modalidad A
ESPECIAL RELEVANCIA
Modalidad B
DIARIO
Modalidad A
DIARIO
Modalidad B
DIARIO
Modalidad C
TRABAJO
Modalidad A
TRABAJO
Modalidad B
TRABAJO
Modalidad B
TRABAJO
Modalidad C
Se modifican los uniformes de las láminas por el art. único.5 de la Orden DEF/1282/2019, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-45 Téngase en cuenta que se establece un periodo de adaptación de 6 meses desde su entrada en vigor según establece la disposición transitoria única de la citada Orden.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2016/10/28/def1756#norma-55