Art. Norma 54
Libro NORMAS DE UNIFORMIDAD DE LAS FUERZAS ARMADASTítulo TÍTULO V

Art. Norma 54

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En vigor desde 9 nov 2016
Los miembros del Cuerpo de Músicas Militares, cuando se encuentren destinados en las músicas militares de las unidades, utilizarán la uniformidad de los Cuerpos Comunes. En formaciones con tropas y en actos militares, será obligatorio el uso del uniforme representativo de la unidad de destino con el emblema propio del Cuerpo de Músicas Militares. En las presentaciones y despedidas, por ascenso o cambios de destino, audiencias, reuniones y comisiones de servicio ajenas al destino que no impliquen formaciones, utilizarán el uniforme de los Cuerpos Comunes.
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eli/es/o/2016/10/28/def1756#norma-54