Art. Norma 53
Libro NORMAS DE UNIFORMIDAD DE LAS FUERZAS ARMADASTítulo TÍTULO V

Art. Norma 53

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En vigor desde 9 nov 2016
El personal del Cuerpo Militar de Sanidad en el uso de sus cometidos, en hospitales militares y centros asistenciales, podrá hacer uso de la indumentaria propia de su profesión sanitaria (uniformes especiales), cuya composición y utilización será regulada por el director o jefe del centro. En cualquier caso ostentarán las divisas correspondientes a su empleo militar.
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eli/es/o/2016/10/28/def1756#norma-53