Art. Norma 5
Libro NORMAS DE UNIFORMIDAD DE LAS FUERZAS ARMADASTítulo TÍTULO PRELIMINAR

Art. Norma 5

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En vigor desde 9 nov 2016
El Ministro de Defensa, por razones históricas, y a propuesta de los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y del Subsecretario de Defensa, podrá autorizar el uso de uniformes distintos a los que se establecen en esta orden.
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eli/es/o/2016/10/28/def1756#norma-5