Art. Norma 13
Libro NORMAS DE UNIFORMIDAD DE LAS FUERZAS ARMADASTítulo TÍTULO I

Art. Norma 13

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En vigor desde 9 nov 2016
El bastón de mando es atributo de los oficiales generales y oficiales que ejercen la acción de mando. Podrá ser utilizado en territorio nacional en los actos que dichas autoridades presidan y en las visitas de inspección a unidades y centros subordinados. Las autoridades con derecho a uso del bastón de mando serán las siguientes: – Oficiales generales con mando, excepto en la Armada, que además deberán pertenecer al Cuerpo General o al Cuerpo de Infantería de Marina. – Coroneles jefes de regimiento, base aérea, agrupación o centro de entidad equivalente y unidades de Infantería de Marina. – Coroneles Jefes de Estado Mayor de las grandes unidades, excepto en la Armada. – Directores de Academias y Escuelas Militares, excepto en la Armada. – Coroneles Directores de Academia, excepto en la Armada. – Comandantes de buques y unidades navales colectivas, incluidas las Flotillas de Submarinos y Aeronaves, con el empleo de Capitán de Corbeta o superior. – Comandantes de batallones independientes de Infantería de Marina, con el empleo de Comandante o superior. – Jefes de Escuadrilla.
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