Libro NORMAS DE UNIFORMIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS›Título TÍTULO XI
Art. Norma 125
137 / 142En vigor desde 9 nov 2016
El distintivo de destino se portará sobre el uniforme durante el tiempo de permanencia en el destino.
El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el Subsecretario de Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en el ámbito de sus competencias, determinarán las unidades, centros y organismos que disponen de distintivo de destino y regularán su uso.
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Proeli/es/o/2016/10/28/def1756#norma-125