Art. Norma 125
Libro NORMAS DE UNIFORMIDAD DE LAS FUERZAS ARMADASTítulo TÍTULO XI

Art. Norma 125

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En vigor desde 9 nov 2016
El distintivo de destino se portará sobre el uniforme durante el tiempo de permanencia en el destino. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el Subsecretario de Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en el ámbito de sus competencias, determinarán las unidades, centros y organismos que disponen de distintivo de destino y regularán su uso.
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eli/es/o/2016/10/28/def1756#norma-125